Derecho a incremento de la pensión de viudedad de la esposa en el momento del fallecimiento cuando fallece la primera excónyuge, y la pensión es compartida.

El Tribunal Supremo (STS nº 613/2021 de 9 de junio de 2021) ha dictaminado que la pensión del cónyuge supérstite se acrezca, con el importe de la pensión de la cónyuge histórica, cuando esta fallece.

Nos encontramos en el supuesto de que, tras el fallecimiento del causante, existen dos personas con derecho a pensión de viudedad al haber contraído dos veces matrimonio.

La ley General de la Seguridad Social establece que, “habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad”

La sentencia viene a reconocer el derecho de acrecimiento de la pensión, de la esposa en el momento del fallecimiento, en el caso de que fallezca el cónyuge histórico (la primera mujer con la que se casó) fallezca.

Tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias”.

¿Qué ocurre en el caso de que sea la esposa con la que estaba casado en el momento del fallecimiento?, es decir la cónyuge supérstite.

Pues en este caso el Tribunal apunta que no procede el acrecimiento, por lo que seguiría cobrando la misma pensión que venía haciendo hasta el momento.

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